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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MCSAEPS_281204/974
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
974

Artículo 974 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un alimento preparado es cualquier platillo que ya viene hecho o medio hecho, listo para que lo comas o termines de cocinar. Tiene varios ingredientes como carne, verduras, especias y condimentos, que se juntan para formar una receta específica, como unas enchiladas o una pizza. Puede estar crudo o ya cocido, pero lo importante es que no es un solo ingrediente natural, sino una mezcla preparada.

Texto oficial

ARTICULO 974.- Se entiende por alimento preparado, el producto compuesto de diversos ingredientes nutritivos y condimentos sometidos a proceso, cuya identidad corresponde a una especialidad culinaria específica, presentándose semipreparados o totalmente preparados para su consumo.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 85) ↗

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