Artículo 975 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para este reglamento, los alimentos que ya vienen preparados y envasados se dividen en cuatro tipos: los deshidratados (sin agua), los condensados o concentrados (que tienen menos líquido), los refrigerados o congelados, y cualquier otro que autorice la Secretaría de Salud. Además, estos productos deben cumplir con las reglas de nutrición, composición química y ausencia de microbios que se indiquen en la norma oficial aplicable.
Texto oficial
ARTICULO 975.- Para los efectos del presente Reglamento los alimentos preparados envasados se clasifican en: I. Deshidratados; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE CONTROL SANITARIO DE ACTIVIDADES, ESTABLECIMIENTOS, PRODUCTOS Y SERVICIOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-12-2004 86 de 125 II. Condensados o concentrados; III. Refrigerados o congelados, y IV. Otros que autorice la Secretaría. Estos productos cumplirán las especificaciones nutricionales, físico-químicas y microbiológicas que se señalen en la norma correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.