Artículo 1005 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que una bebida alcohólica es la que tiene entre más del 2% y hasta 55% de alcohol puro, medido a 15 grados centígrados. Esa cantidad se mide con la escala Gay Lussac, que se abrevia como G.L. y solo indica el porcentaje de alcohol en el volumen total de la bebida. Por ejemplo, una cerveza con 4% G.L. cumple con esta definición, pero un refresco con menos del 2% no se considera bebida alcohólica. Básicamente, establece el rango de alcohol que debe tener una bebida para ser considerada alcohólica según la ley.
Texto oficial
ARTICULO 1005.-Se entiende por bebidas alcohólícas potables, las que contengan alcohol etílico en una propordón mayor del 2% y hasta 55% en volumen, a 15°C. Los contenidos alcohólicos se entenderán referidos a la escala Gay Lussac, o sea, al• cohol por ciento en volumen a 15°C., siendo la &.breviación G.L.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.