Artículo 1004 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La congelación de los productos de los que habla este artículo, como carnes o alimentos, debe hacerse de manera rápida o lenta, pero siempre hasta que lleguen a -18°C. Una vez que ya estén congelados, tienes que guardarlos a una temperatura que no suba de -15°C. Esto aplica para ciertos productos que la ley regula, como bebidas alcohólicas y alimentos similares. La idea es que se mantengan fríos y en buen estado.
Texto oficial
ARTICULO 1004.-La congelación de los productos objeto de este Titulo. debe efec• tuarse por el proceso rápido o lento. hasta alcanzar una temperatura de -18°C. Una vez congelados los productos. deberán almacenarse a una temperatura máxima de -lSoC. 104 Primera Sección DIARIO OFICIAL TITULO DECIMO NOVENO n.cbidas Alcohólicas. CAPITULO f. Disposiciones (xcncralc:!>. Lunes 18 de enero de 1988
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.