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Artículo 1004 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La congelación de los productos de los que habla este artículo, como carnes o alimentos, debe hacerse de manera rápida o lenta, pero siempre hasta que lleguen a -18°C. Una vez que ya estén congelados, tienes que guardarlos a una temperatura que no suba de -15°C. Esto aplica para ciertos productos que la ley regula, como bebidas alcohólicas y alimentos similares. La idea es que se mantengan fríos y en buen estado.

Texto oficial

ARTICULO 1004.-La congelación de los productos objeto de este Titulo. debe efec• tuarse por el proceso rápido o lento. hasta alcanzar una temperatura de -18°C. Una vez congelados los productos. deberán almacenarse a una temperatura máxima de -lSoC. 104 Primera Sección DIARIO OFICIAL TITULO DECIMO NOVENO n.cbidas Alcohólicas. CAPITULO f. Disposiciones (xcncralc:!>. Lunes 18 de enero de 1988

Ver ley oficial en el DOF (pág. 103) ↗

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