Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MCSAEPS_orig_18ene88_ima/1003
- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 1003
Artículo 1003 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Cuando guardes ciertos productos, debes enfriarlos hasta que lleguen a un máximo de 2°C y conservarlos así. Eso significa que nunca deben estar más calientes que esa temperatura. Asegúrate de revisar bien el termómetro para cumplirlo.
Texto oficial
ARTICULO 1003.-La refrigeración de los productos objeto de este Titulo, debe efec• tuarse hasta alcanzar y mantener una temperatura máxima de 2°C.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.