Artículo 1018 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que para hacer bebidas alcohólicas solo se puede usar alcohol etílico, espíritu neutro o alcohol de calidad. No está permitido usar alcohol metílico, que es el que se emplea en cosas como anticongelante y es venenoso, ni alcoholes desnaturalizados. Si en la bebida terminada aparecen estos alcoholes prohibidos, su cantidad debe ser mínima, según lo que marque la norma técnica. Además, las reglas para los envases de esas bebidas se definirán después en otras normas.
Texto oficial
ARTICULO 1018.-Para la elaboración de las bebidas alcohólicas a que se refiere es• te Título, en ningún caso se permitirá el empleo de alcohol metílico, alcohol desnaturali• zado u otros alcoholes que no sean espíritu neutro, alcohol de calidad o alcohol etílico común, y cuando se encuentren presentes en el producto terminado, sus concentraciones no deberán exceder los limites que~ establezca en c:ada caso la norma técnica correspon• diente. Para el caso de los envases de las bebidas alcohólicas, se emitirán las normas corres• pondientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.