Artículo 1020 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 1020 dice que está prohibido procesar bebidas alcohólicas que tengan ajenjo (una planta amarga) o cualquier sustancia o aditivo que no haya autorizado la Secretaría de Salud. También aplica a bebidas que se llamen parecido a "ajenjo" o que contengan sus componentes. En pocas palabras, no puedes fabricar o preparar bebidas alcohólicas con ingredientes no permitidos oficialmente.
Texto oficial
ARTICULO 1020.-Queda prohibido el proceso de bebidas alcohólicas que conten• gan ajenjo u otras sustancias y aditivos no autorizados expresamente por la Secretaría. Quedan incluidas en esta prohibición las bebidas cuyo nombre sean semejantes a la palabra "ajenjo" o sus principios inmediatos () derivados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.