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Artículo 1020 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 1020 dice que está prohibido procesar bebidas alcohólicas que tengan ajenjo (una planta amarga) o cualquier sustancia o aditivo que no haya autorizado la Secretaría de Salud. También aplica a bebidas que se llamen parecido a "ajenjo" o que contengan sus componentes. En pocas palabras, no puedes fabricar o preparar bebidas alcohólicas con ingredientes no permitidos oficialmente.

Texto oficial

ARTICULO 1020.-Queda prohibido el proceso de bebidas alcohólicas que conten• gan ajenjo u otras sustancias y aditivos no autorizados expresamente por la Secretaría. Quedan incluidas en esta prohibición las bebidas cuyo nombre sean semejantes a la palabra "ajenjo" o sus principios inmediatos () derivados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 106) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.