Artículo 1075 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los aguardientes hechos de uva, una vez que ya están en botella, deben tener entre 38 y 55 grados de alcohol. Para que un aguardiente puro tenga esa graduación, solo se le puede agregar agua, nada más. En cambio, si es un aguardiente mezclado, se permite usar los alcoholes que ya están autorizados en este reglamento.
Texto oficial
ARTICULO 1075.-Los aguardientes derivados de la uva a que se refiere el artículo anterior, ya embotellados, tendrán de 38° G.L. a 55° G.L. Para obtener esta concentra• ción alcohólica, en los aguardientes puros, únicamente se permitirá la adición de agua. En los aguardientes mezclados podrán utilizarse únicamente, los alcoholes autorizados en este Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.