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Artículo 1078 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ginebra destilada es un tipo de alcohol que se hace de dos maneras: primero, fermentando granos como la cebada con malta, y luego destilándolos junto con bayas de enebro, semillas, cortezas y raíces que le dan sabor. La segunda forma es tomar alcohol puro o común y volverlo a destilar con los mismos ingredientes naturales. Cuando ya está embotellada, debe tener entre 38 y 55 grados de alcohol, y solo se le puede agregar agua para ajustar esa concentración, nada más.

Texto oficial

ARTICULO 1078.-Se entiende por ginebra destilada a la bebida alcohólica obteni• da por los siguientes métodos: l.-Por destilación de la fermentación alcohólica de cereales malteados o adiciona• dos de malta; mezclados con bayas de enebro y otras semillas, con cortezas y raíces aro• máticas, y H.-Por redestilación de espíritu neutro, alcohol de calidad y alcohol común, en pre• sencia de bayas de enebro y otras semillas, corteza y raíces aromáticas. La ginebra destilada ya embotellada deberá tener una concentración alcohólica en• tre 38° G.L. y 55° G.L. Para obtener esta concentración alcohólica se permitirá única• mente la adición de agua.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 115) ↗

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