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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
1078

Artículo 1078 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ginebra destilada es un tipo de alcohol que se hace de dos maneras: primero, fermentando granos como la cebada con malta, y luego destilándolos junto con bayas de enebro, semillas, cortezas y raíces que le dan sabor. La segunda forma es tomar alcohol puro o común y volverlo a destilar con los mismos ingredientes naturales. Cuando ya está embotellada, debe tener entre 38 y 55 grados de alcohol, y solo se le puede agregar agua para ajustar esa concentración, nada más.

Texto oficial

ARTICULO 1078.-Se entiende por ginebra destilada a la bebida alcohólica obteni• da por los siguientes métodos: l.-Por destilación de la fermentación alcohólica de cereales malteados o adiciona• dos de malta; mezclados con bayas de enebro y otras semillas, con cortezas y raíces aro• máticas, y H.-Por redestilación de espíritu neutro, alcohol de calidad y alcohol común, en pre• sencia de bayas de enebro y otras semillas, corteza y raíces aromáticas. La ginebra destilada ya embotellada deberá tener una concentración alcohólica en• tre 38° G.L. y 55° G.L. Para obtener esta concentración alcohólica se permitirá única• mente la adición de agua.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 115) ↗

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