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Artículo 1096 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 1096 explica qué es el licor llamado habanero. Se trata de una bebida alcohólica que se hace mezclando alcohol neutro o destilado con al menos un 4% de vino. Además, se le pueden agregar frutas maceradas como dátiles, ciruelas, pasas o higos para darle sabor. Una vez embotellado, el habanero debe tener entre 38 y 55 grados de alcohol (G.L. significa Grados Gay-Lussac, que mide el tanto por ciento de alcohol puro en la bebida). En pocas palabras, esta regla define cómo debe hacerse y qué graduación debe tener el habanero para llamarse así.

Texto oficial

ARTICULO 1096.-Se denominará habanero, a la bebida alcohólica obtenida por mezcla de un destilado alcohólico o espíritu neutro y un mínimo de 4% de vino. Además, podrá adicionarse a estos productos, macerados de dátiles; ciruelas, pasas o higos. La concentración alcohólica de los habaneros, ya embotellados, deberá ser de 38° G.L. a 55° G.L.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 117) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.