Artículo 1096 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 1096 explica qué es el licor llamado habanero. Se trata de una bebida alcohólica que se hace mezclando alcohol neutro o destilado con al menos un 4% de vino. Además, se le pueden agregar frutas maceradas como dátiles, ciruelas, pasas o higos para darle sabor. Una vez embotellado, el habanero debe tener entre 38 y 55 grados de alcohol (G.L. significa Grados Gay-Lussac, que mide el tanto por ciento de alcohol puro en la bebida). En pocas palabras, esta regla define cómo debe hacerse y qué graduación debe tener el habanero para llamarse así.
Texto oficial
ARTICULO 1096.-Se denominará habanero, a la bebida alcohólica obtenida por mezcla de un destilado alcohólico o espíritu neutro y un mínimo de 4% de vino. Además, podrá adicionarse a estos productos, macerados de dátiles; ciruelas, pasas o higos. La concentración alcohólica de los habaneros, ya embotellados, deberá ser de 38° G.L. a 55° G.L.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.