Artículo 1098 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El rompope es un licor que se hace cociendo leche (fresca, evaporada o deshidratada) con al menos 3% de yemas de huevo (pueden ser frescas o deshidratadas). Después se le agrega alcohol neutro o común, y también se le pueden poner ingredientes como canela, vainilla, almendra, coco o frutas cítricas, siempre que sean seguros. Para que los ingredientes no se separen, se permite usar hasta 2% de almidones u otros espesantes autorizados por la Secretaría de Salud. El rompope ya embotellado debe tener entre 10 y 14 grados de alcohol (G.L., que significa "grados Gay-Lussac", una forma de medir el alcohol). También se pueden usar conservadores y saborizantes naturales o artificiales, siempre que sigan las normas oficiales.
Texto oficial
ARTICULO 1098.-Se entiende por Rompope el licor obtenido por cocción de mezclas de leches frescas, evaporadas o deshidratadas y un mínimo de 3% de yemas de huevo fresco o su equivalente en yema deshidratada, y alcoholización posterior con espíritu neutro, alcohol de calidad o alchol común, o con algunas bebidas alcohólicas con canela, vainilla o vainillina, almendra, naranjas, limones, coco u otro producto vegetal inocuo. Con objeto de mejorar la estabilización de los ingredientes se permitirá el empleo. de un máximo de 2% de almidones o féculas y otros espesantes permitidos en la cantidad que autorice la Secretaría. La concentración alcohólica del rompope embotellado deberá ser entre 10° G .L. y 14 G.L. 118 Primera Sección DIARIO OF'ICIAL Lunes 18 de enero de 1988 En la elaboración del rc.mpope queda permitido el empleo de conservadores, sabori• zantes naturales o artificiales de acuerdo a lo que señale la norma correspondiente. CAPITULO IX Bebidas alcohólicas preparadas envasadas . ARTICULO 1099.-Las bebidas alcohólicas preparadas envasadas son las que se ob• henen por la mezcla de bebidas destiladas o fermentadas genuinas, agua, azúcar, frutas, aceites esenciales, esencias" estabilizadores y conservadores permitidos para esta clase de productos. ARTICULO llOO.-Las bebidas alcohólicas preparadas .envasadas, se clasifican en: 1. Bebidas alcohólicas refrescantes, y 11. Cocteles. . ARTICULO llOl.-Se entiende por bebidas alcohólicas refrescantes, las elaboradas únicamente con no menos del 50% de vino, agua y bióxido de carbono o agUa carbonata• da, aceites esenciales de cítricos, ácido cítrico, azúcar y ácido sórbico o sus sales alcali• nas como conservadores. ARTICULO 1l02.-La graduación alcohólica de las bebidas alcohólicas refrescantes, será no menor de 4.5° G.L. ni mayor de 10° G.L. ARTICULO 11 03.-Se entiende por coctE~l, la bebida alcohólica elaborada únicamen• te con bebidas destiladas ¡genuinas, agua, azúcar, jugos de frutas, aceites esenciales, esencias naturales, concentJrados de frutas y otros productos de fruta, colorantes natura• les y artificiales, el ácido sórbico o sus sales a.lcalinas como conservadores, y enturbiado• res naturales, en su caso, en proporciones que se establezcan en la norma. ARTICULO ll04.-La graduación alcohólica de los cocteles será no menor de 12.5° G.L. ni mayor de 24° G.L . . ARTICULO l105.-Las leyendas y textos a que se refieren los artículos 210 y 218 de la Ley General de Salud, deberán aparecer en la etiqueta frontal de estos productos, cumpliendo con lo señalado en el articulo 1022 de este Reglaménto, así como lo que esta• ble7.ca la norma correspondiente y demás disposiciones aplicables. TITULO \'1GESIMO Tabaco CAPITULO UNWO Taba,co, productos de tabaco y sucedáneos ARTICULO 1l06.-Se E~ntiende por tabaco, las hojas de diversas especies del género nicotina, convenientement,e cribadas, fermentadas, secadas bajo condiciones apropia• das de temperatura y humEdad que le confieren (!l aroma característico de cada especie, acomodadas en pacas o bt¡llas.
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