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Artículo 1117 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 1117 dice que las etiquetas de cigarros y otros productos de tabaco deben incluir una leyenda de advertencia con letras de al menos 1.5 milímetros de alto y ancho, en colores que contrasten con la etiqueta, y sin que otros textos o dibujos la tapen. También deben mostrar cuánta nicotina y alquitrán tiene cada producto, según lo que pida la Secretaría de Salud. El artículo 1118 permite que los productos de tabaco con bajo contenido de nicotina y alquitrán pongan en su etiqueta la frase “TABACO BAJO EN NICOTINA” o “TABACO BAJO EN NICOTINA O ALQUITRÁN”, dependiendo de lo que cumplan.

Texto oficial

ARTICULO 1117.-EI etiquetado de los productos de tabaco, además de cumplir, en lo que corresponda, con lo que señala el articulo 210 de la Ley. La leyenda a que se refie• re el articulo 276 de la propia Ley, se hará figurar en caracteres de un tamaño no inferior a 1.5 mms. de alto y ancho, en colores contrastantes con la etiqueta, sin interferencia de otros textos y dibujos. Adicionalmente, inCluirá las declaraciones que sobre contenido de nicotina y alquitranes por unidad de producto, establezca la Secretaria en la nonna técnica correspondiente. ART1cULO 1U8.-Los productos de tabaco de bajo contenido en nicotina y, en su caso, en alquitranes de acuerdo con lo que establezca la Secretaria, podrán ostentar en su etiqueta la leyenda: TABACO BAJO EN NICOTINA TABACO BAJO EN NICOTINA O ALQUITRAN Según corresponda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 119) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.