Artículo 1119 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 1119 dice que los "sucedáneos de tabaco" son productos hechos con hojas limpias de plantas que NO son tabaco (no tienen nicotina). Se preparan para que se vean y se puedan fumar como si fueran cigarros o puros, pero con otros vegetales. El artículo U20 explica que en la etiqueta de estos productos, además de lo que ya pide la ley, debe aparecer después del nombre del producto qué tipo de planta se usó para hacerlo. Por ejemplo, si son hojas de lechuga o de otra planta, tiene que decirlo claramente en la etiqueta. Así sabes que no es tabaco real, sino un sustituto.
Texto oficial
ARTICULO 1119.-Se entiende por sucedáneos de los productos de tabaco, los elabo• rados con hojas sanas y limpias de vegetales distintos a los del género nicotina, que me• diante diversos procesos se obtienen presentaciones similares a las de los productos de tabaco, aptas para fumarse. ARTICULO U20.-El etiquetado de los sucedáneos de tabaco además de cumplir en lo que corresponda, con lo señalado en el artículo 1118 de este Reglamento, declarará después del nombre de la presentación, la clase o familia de vegetal de las hojas que se utilicen para su elaboración.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.