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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
1123

Artículo 1123 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un medicamento es cualquier sustancia natural o hecha en laboratorio que sirva para curar, prevenir o rehabilitar la salud, y se vende en una forma específica como pastillas, jarabes o inyecciones. Los medicamentos se dividen en tres tipos: los magistrales, que son los que prepara un farmacéutico exactamente como los recetó el médico; los oficiales, que se hacen siguiendo las reglas de la farmacopea mexicana (un libro oficial con las recetas estándar); y las especialidades farmacéuticas, que son los medicamentos que fabrican las empresas de la industria químico-farmacéutica con fórmulas ya aprobadas por la Secretaría de Salud.

Texto oficial

ARTICULO 1123.-Se considera medicamentc toda sustancia o mezcla de sustancias de origen natural o sintético, que tengan efecto terapéutico, preventivo o rehabilitato• rio, que se presenten en forma fanr:acéutica y que se identifiquen como tal, por su activi• dad farmacológica, características físieas, químicas y biológiC'as. Los medicamentos se c1asi.ficanen: 1. Magistrales: Los que se preparan conforme a la fórmula prescrita por un médico; n. Oficinales: Los que se preparan de acueórdo a las normas de la farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, y III. Especialidades Fannacéutieas: Las que se elaboran en los establecimientos de la industria químico farmacéutica, con las fórmulas autorizadas por la Secretaria.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 120) ↗

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