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Artículo 1132 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice cómo se deben llamar los medicamentos. Primero, no puedes ponerle un nombre que diga que contiene ciertos ingredientes si en realidad no los tiene o si esos ingredientes no son los que curan. Segundo, el nombre no debe mencionar enfermedades, síntomas, partes del cuerpo o funciones del cuerpo, a menos que sea una vacuna o producto biológico. Tercero, no puedes usar el mismo nombre que ya tenga otro medicamento registrado, aunque ese registro ya no esté vigente o esté en trámite. Cuarto, si dos medicamentos tienen nombres parecidos en escritura o sonido, deben diferenciarse al menos por tres letras.

Texto oficial

ARTICULO 1132.-La denominación distintiva de las especialidades farmaceúticas, se sujetará a lo siguiente: l. No podrá emplearse una denominación distintiva que indique que la especiali• dad farmaceútica contiene determinadas sustancias, si ellas no entran en su composi• ción O si éstas no producen la acción terapéutica principal del producto. 11. No podrá utilizarse una denominación distintiva en la que expresen clara o ve• ladamente, indicaciones en relación con enfermedades, síntomas o síndromes o aquellas que recuerden datos anatómicos o fenómenos fisiológicos, excepto en vacunas y produc- tos biológicos; . m. No podrá usarse la misma denominación distintiva por otro producto que ten• ga registro de la Secretaria, vigente o revocado, o bien, que esté en trámite, y IV. La denominación distintiva de dos o más productos, cuando ortogrUica o foné• ticamente sean semejantes, deberán diferenciarse por lo menos en tres letras. 122 Primera Sección DIARIO OFICIAL Lunes 18 de enero de 1988

Ver ley oficial en el DOF (pág. 121) ↗

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