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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
1149

Artículo 1149 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 1150 dice que si la autoridad quita el permiso de venta de algún producto de los que habla este capítulo (como algunos medicamentos o sustancias controladas), la empresa tendrá un máximo de 30 días para sacarlo de la venta y que ya no esté disponible para el público. Es decir, cuando un producto ya no está autorizado, no puede seguir vendiéndose ni un día más allá de ese mes.

Texto oficial

ARTICULO 1149.-A solicitud de la Secretaría, los fabricantes de los productos a que se refiere este Título, están obligados a informarle de las medidas de control que adopten para asegurar la correcta dosificación de las sustancias de usos restringidos, que aparezcan en las fórmulas autorizadas, en su ~aso. ARTICULO 1l50.--Cuando se revoque la autorización de algún producto a los que se refiere este Capítulo, se concederá un plazo no mayor de treinta días para retirarlo del mercado. CAPITULO In Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 123) ↗

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