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Artículo 1151 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Según el Artículo 1151, se llaman estupefacientes (drogas ilegales que alteran la mente) a todas las sustancias y plantas que ya están mencionadas en el Artículo 234 de la misma Ley. Es decir, no se inventa aquí una lista nueva, sino que se toma la que ya existe en ese otro artículo de la ley. Así que, para saber qué drogas están prohibidas, hay que checar directamente el Artículo 234.

Texto oficial

ARTICULO 1151.-Se consideran estupefacientes las substancias y vegetales a que se refiere el artículo 234 de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 123) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.