Artículo 1156 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 1156 dice que todas las oficinas del gobierno y lugares públicos que guarden o manejen drogas peligrosas (como las que mencionan los artículos 234 y 245) tienen que hacer dos cosas. Primero, usar un libro de control especial que sea aprobado por la Secretaría. Segundo, tener un sistema de seguridad para guardar esas drogas, que también tenga el visto bueno de la misma Secretaría. Esto es para que todo esté bien controlado y no haya riesgos.
Texto oficial
ARTICULO 1156.-Los organismos e instituciones del Sector Público, instituciones o establecimientos que manej1en estupefacientes o substancias psicotrópicas de los que señalan los artículos 234 y 24S en las fracciones l. JI, III Y IV de la Ley, deberán: lo Llevar libro de control autorizado por la Secretaria, y 11. Tener un sistema de seguridad para su guarda, a satisfacción de la propia Secre- taría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.