Artículo 1160 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el personal autorizado termina de procesar drogas o sustancias controladas (como las del Grupo II de la ley), deben hacer un documento oficial llamado "acta". En ese acta tienen que anotar que sacaron tres muestras (como dice el artículo 41 del reglamento), cuánto material procesado quedó guardado bajo llave y sellado con un sistema de seguridad aprobado por la Secretaría de Salud, y la fecha del permiso que usaron. Todo eso lo tienen que escribir en el libro de control, enfrente del encargado del lugar.
Texto oficial
ARTICULO 1160.-Al concluir el proceso de elaboración de la materia prima, estu• pefacientes o sustancias psicotrópicas del Grupo II del artículo 245 de la Ley, el personal técnico comisionado formulará de acuerdo con lo especificado en el Capítulo correspon~ diente a la vigilancia sanitaria, un acta en la que hará constar que se tomaron las tres muestras a que se refiere el articulo 41 de este Reglamento; la cantidad de materia prima elaborada que queda debidamente sellada, lacrada y guardada bajo el sistema de seguri• dad aprobado por la Secretaria; la fecha del permiso correspondiente, y que estos datos se asienten en el libro de c'ontrol en presencia del responsable del establecimiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.