Artículo 1161 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 1161 dice que, para preparar lotes de medicamentos que contengan drogas controladas (como ciertos estupefacientes o sustancias que afectan la mente, del Grupo II), con el fin de pedir el registro sanitario, tienes que seguir las mismas reglas que marcan otros artículos de este reglamento (del 1154 al 1164). También debes cumplir con las instrucciones que dé la Secretaría de Salud. Esto aplica solo a lo que sea relevante de esos artículos. En pocas palabras, no puedes hacer estos lotes como se te ocurra, sino bajo un control estricto de la ley.
Texto oficial
ARTICULO 1161.-La preparación de lotes de especialidades farmacéuticas que con• tengan estupefacientes o sustancias psicotrópicas del Grupo II del articulo 245 de la Ley, destinadas a obtener el registro sanitario de medicamento, se sujetará, en lo conducente, a los artículos 1154, 1157, 1159, 1163 Y 1164 de este Reglamento y las disposiciones que . al efecto señala la Secretaria.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.