Artículo 1165 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 1165 dice que si fabricas o preparas medicamentos que contengan ciertas drogas controladas (las de los Grupos III y IV), tienes que seguir las reglas del Capítulo VI del Título Décimo Segundo de la misma ley. En otras palabras, no puedes hacer estos medicamentos como se te antoje, sino cumpliendo con requisitos especiales para su manejo. Es como si hubiera un instructivo oficial para asegurarse de que se hagan de forma segura y legal.
Texto oficial
ARTICULO 1165.-La elaboración, preparación y acondicionamiento de las especia• lidades farmacéuticas que contengan sustancias psicotrópicas de los Grupos III y IV del articulo 245 de la Ley, se sujetarán a lo dispueto en el Capítulo VI del Titulo Décimo Se• gundo de la misma.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.