Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 1166 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las farmacias y droguerías que tengan permiso de salubridad (licencia sanitaria) sí pueden hacer medicamentos especiales que lleven drogas controladas, pero solo si cumplen con lo que dice la ley en esta sección. Esos medicamentos pueden ser recetados por un doctor (magistrales) o preparados de antemano por la farmacia (oficinales). La clave es que tengan el permiso oficial y sigan todas las reglas que marca este capítulo.

Texto oficial

ARTICULO 1166.-Los establecimientos que cuenten con licencia sanitaria que los acredite como droguerias o farmacias, están autorizadQs para preparar medicamentos magistrales y oficinales que contengan estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siem• pre que cumplan con los requisitos señalados en este Título.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 125) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.