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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
1167

Artículo 1167 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si fabricas alguna de las sustancias que menciona el artículo 1155 de este Reglamento, tienes la obligación de darle a la Secretaría los datos que te pida y que ella considere necesarios para que se cumpla bien la ley. Es decir, si te lo solicitan, debes entregar la información que ellos te indiquen, aunque solo tú sepas cuál es. Esto es para que todo se haga como debe ser, sin trampas ni errores.

Texto oficial

ARTICULO 1167 .-Los productores de algunas o varias de las sustancias a que se re• fiere el articulo 1155 de este Reglamento, deberán proporcionar a la Secretaria, cuando ésta lo s~licitc::, la información que a su juicio sea necesaria para la debida observancia y estricto cumplimiento de este Reglamento ..

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 125) ↗

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