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Artículo 1176 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres dueño o encargado de un negocio donde se usen o vendan productos con sustancias peligrosas (como las que menciona el artículo 1155), tienes que avisar a las autoridades de salud en máximo 3 días naturales si alguien se intoxica en tu establecimiento. Si eres doctor, enfermera o profesional de la salud y te enteras de una intoxicación grave por respirar esas sustancias, debes reportarlo inmediatamente. Y si esas sustancias se usan para hacer medicamentos, se deben seguir las reglas especiales que están en la ley y en este reglamento. Esto no quita que también tengas que cumplir con las normas de seguridad e higiene que revisan las autoridades laborales.

Texto oficial

ARTICULO 1176.-Los propietarios, encargados o responsables de establecimientos industriales, comerciales o de servicios, en los que se usen o expendan productos que contengan las sustancias señaladas en el articulo 1155 de este Reglamento, deberán eo• , .municar a las autoridades sanitarias, en un plazo máximo de tres días naturales, a partir , del suceso, los easos de intoxicación por tales sustancias que se produzcan en sus estable• cimientos, sin perjuicio de las obligaciones que tengan en materia.de seguridad e higiene en el trabajo, competencia de las autoridades laborales., AR':I'ICULO 1177 .--Los profesionales de las salud que tengan conocimiento de algún caso de intoxicación grave por inhalación de las sustancias señaladas en el articulo 1155 de este Reglamento, deberán avisar inmediatamente a la autoridad sanitaria. A¡:tTICULO 1178;-El empleo de sustancias: psicotrópicas señaladas en el artículo • lUi5 de este Reglamento, cuando se utilicen en la preparación de medicamentos, se suje• "tará ~ lo dispuesto en el capítulo VI del Título Décimo S(!gundo de la Ley ya las disposi• ciones correspondientes de este Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 126) ↗

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