Artículo 1179 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para recetar medicamentos controlados como estupefacientes o psicotrópicos del Grupo II, el doctor debe escribir en la receta: su nombre, domicilio, firma y el número de su título profesional. También debe anotar la fecha exacta, el nombre del medicamento, su cantidad y cómo tomarlo, además del nombre y domicilio del paciente. Por último, tiene que incluir el diagnóstico de la enfermedad. Solo las farmacias o droguerías con licencia sanitaria pueden surtir estas recetas, siempre y cuando cumplan con todos esos requisitos.
Texto oficial
ARTICULO 1179.-La receta con que se prescriben medicamentos que contengan es• . tupefacie{)tcs o sustancias psilcotrópicas del Grupo II del artic4lo 245 de la Ley, consignará los siguientes datos: l.-Nombre, domicilio, firma del profesional y número de registro del titulo expedi• do por autoridad educativa correspondiente; ~ .. 18 ele enero"de 1_ DIARIO OFICIAL Pdm¡;;ra Sección 127 ------.. ~, .. ~; ....... --.-------------------------.-----.------------------- 8. .... ,. ... dé la ~6n de la receta; m.-N_b,ré. caIlUdad. p)iuentación y dosificación dd me}.'! icamcnto; IV.-NoMbre y dlJI8ed6:D del paciente, y V.-Dl",t1co. ARTlCULO .1180 ...... La prescripción de m~icament0s que cont(~ngan sustancias psi• eotr6pieu de los grupos ID ., IV del articulo 245 de la Ley, 5C harr~ en receta tn éd ka escri• taporlospl'Ofeslonalesmenclonados en el articulo 1207 Q,; este :t1eglamento.la cual de• ber6~rnombre,dOmiciIioynúmero de la Cédula Profesionétl ccqu;(,11 prescribe. ARTICULO Ual.-Lo. establ~ientos qué cuenti~n cm'), lkencia saniüuia que los acrediteeomo droauerfaS o farmacias, estarán auto'rizados para sl¡mini<;tr<:r al público, mecUeamentOl queeontenpn estupefacientes o sustanciw; psk0iropicas y éstarán obli• gadaciolf a surtir l08pennisos especiales y las recetas q:le reún&n los requisitos se.ñala- dos .
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