Artículo 1186 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el encargado de una farmacia te surte una receta que tiene medicamentos controlados (como ciertos tranquilizantes), debe anotar en un libro especial la fecha de la receta, el nombre del medicamento, la cantidad y la dosis, y los datos del doctor que la recetó (nombre, domicilio y número de registro). Esa receta la puedes usar hasta tres veces, pero solo durante seis meses desde que el doctor la hizo, y no tienes que dejarla en la farmacia. Cada vez que la uses, en la farmacia le pondrán un sello con la fecha.
Texto oficial
ARTICULO 1186 . ...:...El,responsable de una droguería o de tlTIa fannacia, al surtir una receta. médica q~ contenga sustanci$s psicotrópicas del Grupo IV dei a .. tículo 245 de la Ley. 4ebeti anotar en el Ubro de control correspondiente, los siglli€>ntps (;<¡tr¡s: l.-I'echa de la receta; n.-Nombre del medicamento prescrito. cantidad y dosificadól1, ~"c • m.-Nombre. domiCilió y ntimero de registro ante las m.üo1l-:(~adt's Cdtlc:utivas com- petentes, del prqfestontl que prescribe. Esta receta sepoc!l'á surtir hasta por tres veces, con una vigt~rlf'ia dt' seis meses a par• tir de la fecha de IU expediei6n y no requerirá ser retenida en.la farm<)ri.&. La receta debe ser fechada en cada·ocasión con sello dp la farrD.U('ÜL \ ARTICULO 1187.-La posesión de medicamentos qw:~ conteng[~n cstup{'j'acientes o sustancias psicotr6picas del Grupo n dd. articulo 245 de 11' Ley, pm· HX l.ranjeros que se internen al pata 1 que los requieran para su tratamiento. debed. amparary,(:·r.on receta médica o penniso expedido por las autoridades comptentes d" S11 palo en términos de Ley. Para el taso de este articulo. la cantidad máxima d(~ medicamento") 1'0 .::xcederá de la requerida para un periodo de treinta días. . . ARTICULO Ua8.-Las embarcaciones y aeronaves con mátrj(i.l~.n. :n::.XÍ':ami destina- das al tranSpártenacional o intemaéional, si cuentan con la Hr.mda sanitaria y la auto- / rlzación CC>!TeIPOl'lcliente, podrin poseer en sus botiquines me¿ic:amenlo1', o l>ubstancias ps1cotr6p1eas del Grupo n del arttcul0245 dela Ley, en cadidal~ lLn¡~H;i,:! :)<'1a la presta• ción de primeros auxiUos o para casos urgentes durante ,,1 v,~:j<_ 128 Primera Sección DIARIO OFICIAL Lunes 18 de enero de 1988 \ La cantidad y los requisitos para su posesión, íncluyendo el sistema de seguridad pa• ra la guarda de los mismos, serán determinados por la Secretaría. Tratándose de transportes internacionales de matrícula extranjerá, la posesión de los medicamentos que señal.a este artículo, se sujetará a las disposiciones de los tratados internacionales en la materia, ARTICULO ll89.-El manejo de los botiquines y el suministro de medicamentos que contengan estupefacientes o sustancias psicotrópicas del Grupo II del artículo 245 de la Ley, en casos de urgencias o para la prestación de primeros auxilios durante el via• je de embarcaciones y aeronaves, se hará bajo la responsabilidad de los capitanes de las naves. Estos deberán informar a la Secretaría del empleo de los citados medicamentos en los términos que la misma determine.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.