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Artículo 1206 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que te autoricen a exportar drogas o sustancias controladas (como ciertos medicamentos con efecto en el sistema nervioso), tú, como dueño de la empresa o tu representante legal, junto con el responsable del negocio, deben firmar una solicitud con datos como: el nombre y domicilio de quien exporta y de quien importa (incluyendo su país), el nombre científico y comercial del producto, la cantidad exacta y el tipo de presentación (por ejemplo, pastillas o jarabe). También tienes que señalar que la salida será por el aeropuerto internacional de la Ciudad de México, agregar el permiso de control interno de la empresa y el permiso de importación del país que lo va a recibir. Además, debes comprobar que tienes análisis químico, licencia sanitaria, un profesional responsable y, si es un medicamento, su registro oficial. Una vez aprobado, avisas a la Secretaría cuándo harás la exportación para que un inspector revise y selle todo, asegurándose de que los permisos y documentos estén en orden.

Texto oficial

ARTICULO 1206.-Para obtener autorización de exportación de estupefacientes o sustancias psícotrópicas del Grupo II del artículo 245 de la Ley, se deberá: 1. Presentar solicitud, firmada por el propietario del establecimiento o su repre- ~;entantc legal, y por el responsable del mismo, en la que se harán constar los siguientes datos: a) Nombre y dom.icilio del exportador y del importador, precisando el país de éste; b) Dcnomin,1Ci6n internacional y química del estupefaciente o de la sustancia psi- cotrópica y, en su caso, nombre comercial del medicamento¡ e) Cantidad de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y su equivalente en sus- tancias ba.se, si se tJ'ata de una sal de los mismos. En su caso, cantidad de medicamentos indicando su fórmula autorizada, número de unidades, contenido unitario, contenido y forma farmacéutica; el} La aduana de salida será la del aeropuerto internacional de la ciudad de México; e) Número de .permiso dcllibro de control a que se refiere el artículo 146 fracción II de este Reglamento. n Anexar perr1iso de importación del país solicitante, y g) Otros datos complementarios que señale la propia Secretaria. 11. A(kmás se deberá comprobar: <1) El análísis químico, mcdiantccertificado firmado par el responsable del estable- cin,i.cntc ,~xpon.ndo]'> si ,;0 tr:Üa de :natcria prin1a; b) i.)ue cuenta con licencia' ~;anitaria, profesional responsable y auxiliar autoriza- dL}S; e) En caso de ser especialidad farmacéutica, deberá contar con registro, y d) En su caso,:nediante certificación de las autoridades competentes del país im- ,.; ¡:.'d".r, J,~ «l.C Ll ::,ushnd" no es motivo de control. Cooccc!ido el pcnniso a qt:c se refiere este articulo, el interesado dará aviso a la Se- C::.:",rÜ, de:a kcha en que se pretende realizar la exportación para que se designe el per- ,;nc:,1 ""'c:'-"'() que; lc'i:,nt.'J.:'j en el establecimiento exportador, acta en la que harán cons- :,;,,'. ¡, '\'Y~ ;:" ,'h~iS di,!,::; p<rmisos de exportación y de importación del país desti- .' i ! ]c'n.!.)', de a comp:Úiía tl'ansportadora; anotará que procedió a cn,. ;,:',)' qu' " CCJT¡:';puncte al autDl'Í!.ado, scllándolo y lacrándolo debidamente; Lunes 18 tie enero de 1988 I i DIARIO OFICIAl, S"'~g~lrld;3 ,Sc" .., '._-~-,"'" asentará también que en presencia del responsable se anotaron los dat;):_,,\1,' cllibro de control del establecimiento. La Sefretaria publicará en la Gaceta Sanitaria la relación de gÚ'os que C0:: cada grupo de establecimientos mencionados en el párrafo ::mtcr:or. ARTlfULO 1207.-8610 podrán prescribir mcdicamf;ntos que contengan cstu¡wf:;, cientcs. o ~ustancias psicotrópicas los profesionales que a continuaciÓr. be rnCl1clol1:'H1. siempre <l¡uetengan título registrado por las autoridades cducatáas ccm}}ctcn'cs. ;'eL':> plan con lrs condiciones que señala la Ley, este Reglamento y con los rcqt;Ísitos quc de'- termine 14lSecretaría: 1. ~~ médicos cirujanos; n. Lps médicos veterinarios, cuando los prescriban para Bplkarl{lf' cnJ:1;,~"'l.::;; IJI. ~s cirujanos dentistas, para casos odontológicos, y IY. ~édicos home6patas. Los p~santcs de medicina, durante la prestación del servido soci'il, püd1'f.nim:'~;rJi- bir los medicamentos mencionados, con las limitaciones que la Sccrctaría:L:tc!";ú:nc. ARTI~ULO 1208.-La prescripción de medicamentos que contengan ,~stupcfacicntes o sustancias psicotr6picas del grupo Ir del artículo 2"15de la Ley, destin.:.dos 2 .~,-,rc,;hu- manos, se hará en recetarios o permisos especiales editados, autorizados y:,;un:inl.>t:';'l dos por l;i Secret$iría: Los r~etarios se utilizarán para la prescripción de medicamentos quc contcrg:1.n e:- tupefacie~tes y sustancia psicotrópicas del Grupo TI del artículo 2,15de 1" Ley, en h'ata- mientos rpcnores de cinco días. Para prescribirlos por períodos mayores se fC'c[uie:'c .-l~ permiso qspecial. La pr~scripción de los medicamentos mencionados en este artícub, de uso v,:','~r¡ na rio, se harán en la forma que determine coordinadamente la Secretaría y las dependen- cias del ~jecutivo Federal competente. ARTI~ULO 1209.-Para obtener por primera vez los recetados especiales de cstupc- facientesJ el interesado deberá anexar a la <;olicitud que presente ante la Sccn:,taria, la documentación que lo acredite como profesional o pasante de alguna de las carreras sc- ñaladas qn el articulo 1207 de este Reglamento. Los rCCétarios subsecuentes podrán obteneJ'se mediante la entrega de la matriz dd talonario! anterior. ART~CULO 1210.-Sólo podrán obtener los permisos especiales a que se rdiere el artículo .208 de este Reglamento los médicos cirujanos, medhnte: 1. S<j>licitud en la que figuren los siguientes datos: a) N;ombre, domicilio y firma del solicitante y njlmcrü QCsu registro &Dielas HU~O- ridades ~ucatiV:as competentes; b) Njombre,:cantidad, presentación y dosificaciÓn diaria; c) Npmbre y.domieilio del paciente, y d) diagnóstico n. Comprobación física de la existencia y necesidad médica del paciente, En el (::;')0 de enfermos foráneos se requerirá la opinión de la autoridad sanitaria local. En l<k casos en que ya no se requiera el suministro del producto o sustancias a qc;c se re . fie J !el permiso; será obligación del médico y del paciente o de sus familiares, l'r:.(:~c- gar a la ecretaria el sobrante. ART CULO 1211.-Los recetarios que proporcione la Secretaría para prescribi, me" dicamen~os que contengan estupefacientes o sustancias pSlcotr6pir'<lS del Gnpo II ,id articulo ~45 de la Ley, sólo podrán ser utilizados por el profesional a ,~uyo nombre é:C,;x. pidim. i ART~CULO 1212.-Los permisos especiales contcndrt.n los siguientes d;\tO';: 1. N1ímero que les corresponda; n. :r-fombre y domicilio del profesional a quién se cxpiden; nI. Nombre, presentación y cantidad prescrita de medicamentos:;.uc umtengan es- tupefacientes o sustancias psicotrópicas del Grupo II del arlí:ul0 2';5 ,~c h J>y; IV. Especificaciones de uso terapéutico. y V. Nombre y Domicilio del paciente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 132) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.