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Artículo 1204 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas consulares de México en el extranjero van a revisar y sellar (certificar) los documentos que respalden medicamentos o sustancias controladas, como drogas o psicotrópicos. Para eso, la persona interesada debe presentar un permiso sanitario del país de origen, donde se describan los productos. También necesita un permiso de importación de la Secretaría de Salud de México, que autorice traer esos productos al país. Ese permiso de importación se quedará en el consulado para poder certificar los documentos.

Texto oficial

ARTICULO 1204.-Las oficinas consulares mexicanas en el extranjero certificarán la documentación que ampare estupefacientes, sustancias psicotrópicas. productos o preparados que contengan, para lo cual los interesados deberán presentar los siguientes documentos: I. Permiso sanitario expedido por las autoridades competentes del país de donde .~ ~~ f g '-'1t~ d :-\ ~:. ¡':,IJ"'! DIAltJO OFICIAL Lunes 18 de enero d~ 1088 8<'_."'''''--''V_''_~--''~---'''-'~-''''''--'''''' ~ r procuj;¡')"ut01'17.3nd.'y í(¡ ;.¡aÜei:¡ d(~.los productos que sc declaren en los documentos con- ~Jt.¡l ~:,r<:~: .Y !L ~~(:¡D s:; ~ZlG¡:.J¡':o por la Secrdaría autorizando la importación de los rud\.:ctns qlle se md.iucn el', J documento consular. Este pcrrniso será retenido por el r".,),:l::~ulal cc~''.:ificar el d.GCUn1_'~nto. /\lnrCULO ;:~O:),--Par;A recibir de la aduana los estupefacientes, sustancias psico- :as o ml'c! ¡en '1](1':0;:; q:¡e~os contengan, el establecimiento importador, dentro de lo" fr'.':: dí8.S Le:. ;., 'la 1Lcada dé los mismos al país, deberá informarlo por escrito [t };'; Scc1y'tat"'1~1. ;-;"1:_tnif.::;t8nd.): . " X':ancro y fecha del permiso de importación; Ir. Cantidud i:¡¡portc]d'!: nI. Proce:dcnc la; IV. Compa6ía L';msportadora y número de la guía, y 'V. Copia de la hd;¡ra ccrtific:.lda por la autoridad consular mexicana en el país ex- r~\)rtador. Cdund:: d: l' Gi'ti:d:>1'tenga .~nsu poder el estupefaciente, la sustancia psicotr6pica ') l.:Js],;1"::dkamcntos que los cc'nt,,~ngan, daráavi;to a la Secretaria para que se designe al ]}cl's;)l1a1técnic~) qac lcvr:mtc un acta en el establecimiento importador, en la que se hará con;;t;,r: 1. El fl:J.:-,H.:;Oy fecha dd permiso de imp01iación; 11. La \01113de tres muestras, una de las cuales va al laboratorio que indique la Se- cretaria, OtT3.queda en poder de] interesado parasu análisis particular y la tercera se- ¡¡;\da y ].;¡~r;t.:¡a se cunsir:]¡;r:] COlT1Omuestra testigo; III. Cu:mdo se trate de m3teria prima, se anotará la cantidad y nombre del estupe- ;'acicntc o d(~b S\b~ancía psícotrópica importada, la que quedará debidamente sellada, la,:rada y guardada en el laboratorio que determine Ja propia Secretaria; IV. Si ~;ctrata de rrwc1k:mli.::ntos, se anotará el nombre comercial, número de unida- des, capacidad unitaria y forma fa¡macéutica, y V. Que los datos anteriores se anotaron en el libro de control del establecimiento. en presencia del rcsponsabl(~.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 131) ↗

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