Artículo 1203 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que te autoricen a importar medicamentos controlados (drogas) o sustancias para hacerlos, tienes que llenar un formato firmado por el dueño del negocio y por el responsable del establecimiento. Ahí debes anotar tus datos, los del proveedor (con su país), el nombre químico del producto, las cantidades exactas, para qué lo vas a usar, el medio de transporte y la aduana por donde entra al país (si es del Grupo I, solo puedes usar la aduana del aeropuerto de la Ciudad de México). También tienes que comprobar que tu negocio tiene licencia sanitaria y, si es un medicamento, que ya está registrado ante la autoridad. La Secretaría mandará a un técnico para verificar si realmente necesitas la importación, y todo eso quedará por escrito en un acta.
Texto oficial
ARTICULO 1203.-Para obtener autorización de importación de estupefacientes o sustancias psicotrópicas que tengan el carácter de materia prima o de medicamentos que contengan estupefacientes o sustancias psicotrópicas del Grupo n del artículo 245 de la Ley, con fines médicos, se deberá presentar solicitud, firmada por el propietario del es- tablecimiento o de su representante legal, y por el responsable del mismo, en que se harán constar los siguientes datos: I. Nombre y domicilio del importador y del proveedor, precisando el país de éste; n. Denominación internacional y química del estupefaciente o de la sustancia psi- cotrópica, y en su caso, nombre o nombres comerciales del medicamento;' nI. Cantidades de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y su equivalencia en sustancia base, si se trata de una sal de los mismos. En su caso, cantidad de medicamen- tos, indicando su fórmula autorizada, número de unidades, contenido unitario y forma fannacéutica; IV. Fin al que pretende destinar la importación; V. Medio de transporte y aduana por los que llegarán al país; en el caso de estupefa- cientes y sustancias psicotrópicas del Grupo n, solamente se podrán realizar operacio- nes por la aduana del aeropuerto de la ciudad de México; VI. Número de permiso del libro de control a que se refiere el artículo 146 fracción II de este Reglamento, y VII. Otros datos complementarios que señale la propia Secretaría. Además se deberá comprobar: a) Que el establecimiento adquirentc cuenta con licencia sanitaria de l~boratorio o fábrica de medicamentos o materia prima, laboratorio de investigación o droguería, y b) Que cuenta con el registro sanitario respectivo la especialidad farmacéutica por. importar o por preparar, si la finalidad de la importación de ésta. La Secretaría designará al personal técnico que verificará en el establecimiento soli- citante, la necesidad de la importación, haciéndolo constar en el acta 'respectiva.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.