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Artículo 1202 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres comprar medicamentos controlados que contengan drogas o sustancias que afectan la mente (como las del Grupo II, que son las más reguladas) para hacer una investigación, necesitas pedir permiso. En la solicitud debes incluir tu nombre y dirección, el del investigador responsable, el nombre de la sustancia, la cantidad exacta y el número de permiso de tu libro de control. También tienes que entregar un plan de investigación que explique para qué es el estudio, cómo lo vas a hacer (con qué cantidad, tipo de sustancia, cuánto tiempo y con quiénes), y al final debes reportar los resultados a la dependencia de salud. Cuando termines o suspendas el estudio, si te sobra medicamento, tienes que entregarlo en un plazo de 10 días.

Texto oficial

ARTICULO 1202. Para obtener autorización de adquisición de especialidades far- macéu,ticas que contengan estupefacientes o sustancias psicotrópicas del Grupo II del artículo 245 de la Ley para fines de investigación, se deberá presentar solicitud de la em- presa, o de la institución en la que se harán constar los siguientes datos: 1. Nombre y domicilio del solicitante; , n. N ombl'e del profesional investigador responsable; III. Denominación internacional y química del estupefaciente o de las sustancias psicotrópicas. En su caso, nombre comercial del producto; IV. Cantidad' de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y su equivalencia ~ ba- se, cuando se trate de una sal de los mismos; V. Número de permiso del libro de control a que se refiere el artículo 146 fracción n de este Reglamento. Acompañar el protocolo correspondiente, en el que se especificará: a) Los objetivos de la investigación; b) El método de la investigación, incluyendo: Cantidad, tipo y forma de los estupe- facientes o sustancias psicotrópicas a emplear, duración, sujetos y procedimiento; c) Dichos organismos o instituciones deben comunicar a la Secretaría el resultado de las investigaciones, y d) Otros datos o requisitos complementarios que señale la propia Secretaría. Los establecimientos y los organismos o instituciones del sector público federal que obtengan permiso, deberán rendir un informe a la Secretaría sobre el cumplimiento del protocolo respectivo, con la temporalidad y en los términos que la misma determina. Cuando a la terminación o suspensión de las investigaciones queden preparados que los contengan, estos deberán ponerse a disposición de la Secretaría, dentro de los diez días siguientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 131) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.