Artículo 1201 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando compres drogas controladas (como ciertos medicamentos fuertes) que están en el Grupo II de la ley, la compra solo se puede hacer si está presente un técnico autorizado por la Secretaría de Salud. Ese técnico va a revisar en el local del vendedor que la sustancia que te vendan tenga el peso correcto, que quede bien sellada y guardada en un sistema de seguridad aprobado por el gobierno. Además, en el libro de control de la tienda donde compres, el técnico anotará, frente al encargado, cuánto compraste, el nombre de la sustancia y el número de tu permiso de compra. Todo esto lo dejarán asentado en un acta. Finalmente, el permiso original se queda con el vendedor y tú te llevas una copia.
Texto oficial
ARTICULO 1201.-Tratándose de estupefacientes y sustancias psicotrópicas del Grupo II del artículo 245 de la Ley, sólo podrá realizarse la adquisiciÓn en presencia del personal técnico que designe la Secretaria. el que constatará en el establecimiento del proveedor, el peso de la materia prima que se vende, y que d 1'f:sto de la misma quede debidamente sellada, ianada y guardada bajo el sistema de seguridad aprobado por la propia Secretaría; en cllibro de control de este mismo cstablecinÜento'.se asentará en presencia de su responsable, la cantidad y nombre de la materia prima que se vende y el número y la fecha del permiso de adquisición; los datos anteriores los hará consta!' en el acta respectiva. E! original del permiso de adquisición quedará en poder del provee- dor y la copia será retenida por el adquirente. Lunes 18 de enero de 1988 DIARIO OFiCIAL Segunda Sccei,j;:¡ , J ---'",''''''-- El personal técnico anotará en el libro de control del establecimiento adquir~te, en presencia del responsable del mismo, cantidad y nombre de la materia prima adquirida, número y fecha del permiso respectivo, haciendo constar estos datos en el acta respecti- va.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.