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Artículo 1200 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si necesitas comprar drogas o sustancias controladas para usarlas como materia prima en medicina, debes pedir un permiso con una solicitud firmada por el dueño del negocio o su representante legal, y también por el responsable del lugar. En esa solicitud tienes que incluir datos como tu nombre y dirección, los del proveedor, el nombre químico de la sustancia, la cantidad que vas a comprar, para qué la vas a usar y los números de los libros de control del negocio. Además, tienes que demostrar que el proveedor tiene la sustancia de manera legal, que tu negocio está en México y tiene laboratorio o fábrica de medicamentos, y que tanto tú como el proveedor cuentan con profesionales autorizados. Si planeas hacer un medicamento con eso, también necesitas tener el registro sanitario correspondiente.

Texto oficial

ARTICULO 1200.-Para obtener permiso de adquisición con fines médicos de estu- pefacientes o sustancias psicotrópicas que tengan el carácter de materia prima, se deberá pres~ntar solicitud, firmada por el propietario del establecimiento o su represen- tante legal, y por el responsable del mismo, en la que se harán constar los siguientes da- tos: . 1. Nombre y domicilio del adquirente y del proveedor; n. Denominación internacional y química del estupefaciente o de la sustancia psi- cotrópica; III. Cantidad de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y su equivalente en sus- tancia base, en caso de que se trate de una sal de los mismos; IV. Fin al que se le destinará el estupefaciente o la sustancia psicotrópica; V. Número de los permisos de los libros de control a que se refiere el artículo 146 fracción II de este Reglamento tanto del establecimiento adquirente como del provee- d-o!";. VI. Otros datos complementarios que señale la propia Secretaría; Además se deberá comprobar: . a) La posesión legal de la materia prima, estupefacientes o sustancias psicotrópi- cas, por parte del proveedor; b) Que el establecimiento adquirente esté establecido en el pafs y cuente con labo- ratorios o fábrica de medicamentos, laboratorio de investigación o droguería; c) QueelcsfablCcimiento proveedor cuente con laboratorio o fábrica de materia prima para la elaboración de medicamentos, en el caso de estupefacientes; tratándose de sustancias psicotrópicas, también podrán ser adquiridas de almacenes de depósitos, distribución o expendio de materias primas; d) Que los establecimientos adquirentes y proveedor cuenten con profesionales y auxiliares autorizados, y e) Si la finalidad de la adquisición es la elaboración de alguna especialidad farma- céutica, que cuente con el registro sanitario correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 130) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.