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Artículo 1232 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los productos que tengan veneno o sustancias dañinas, y que además se parezcan físicamente a algo que la gente pueda comer o beber, deben llevar un colorante especial para que sea fácil distinguirlos. El color que se use lo va a elegir la Secretaría de Salud con base en una regla técnica oficial. Así que, por ejemplo, si un limpiador se ve igual al refresco, tendrán que pintarlo de un color que no se confunda con la comida o bebida. Esto es para que nadie los consuma por accidente.

Texto oficial

ARTICULO 1232.-A los productos que contengan sustancias tóxicas, que por sus ca- racterísticas físicas puedan confundirse con otros productos de consumo humano, se les deberá adicionar un colorante para su identificación, de la tonalidad cromática que se- Úale la Secretaría, en la norma técnica correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 136) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.