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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
1233

Artículo 1233 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para evitar que la gente se enferme, la Secretaría de Salud va a pedirle a las autoridades correspondientes que pongan límites a dónde se pueden poner los negocios que procesan o tiran a la basura ciertos productos o sustancias peligrosas. Esto lo harán siguiendo una norma técnica que ellos mismos van a crear y publicar. Pero ojo, esto no quita que otras dependencias del gobierno también tengan su propia autoridad para regular el mismo asunto.

Texto oficial

ARTICULO 1233.-Para disminuir riesgos a la salud, la Secretaria promoverá ante las autoridades competentes, limitar la ubicación de los establecimientos que se dedi- quen al proceso o a la disposición final de los productos y sustancias a que se refiere este Título, de conformidad con la norma técnica que al efecto emita y publique, sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia corresponden a otras Dependencias.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 136) ↗

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