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Artículo 1235 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo prohíbe varias cosas para proteger tu salud. No se pueden pasar los límites de químicos peligrosos permitidos en el aire, agua, suelo, alimentos o en el contacto con las personas. También está prohibido transportar estos productos junto con comida, bebidas, medicinas o ropa, o en envases que normalmente se usan para guardar alimentos. No se pueden vender a granel ni en envases abiertos, rotos, sin etiqueta o ilegibles. Por último, no se permite fabricarlos en lugares donde se hacen productos para consumo humano ni tirar sus desechos en sitios sin permiso sanitario.

Texto oficial

ARTICULO 1235.-En lo relativo a los productos y sustancias que regula este Título, queda prohibido: 1. Rebasar los niveles de concentración máxima permisible en aire, agua, suelo y alimentos y los límites máximos de exposición de las personas; n. Su transporte con propósitos industriales o comerciales, junto con alimentos, bebidas, medicamentos o vestuario o con utensilios destinados a almacenar o producir alimentos, y en general, con cualquier producto que se destine para uso o consumo hu- mano; nI. Su transporte con propósitos industriales o comerciales, junto con alimentos para animales domésticos; IV. Su colocación, con propósitos comerciales, junto con cualquier otro producto que se destine para uso o consumo humano; V. Su venta a granel y su envase, almacenamiento o transporte en recipientes abiertos, deteriorados, inseguros, desprovistos de rótulos, sin etiquetas o con indicacio- nes ilegibles= o en envases que se destinen para contener productos de consumo humano; VI. Su transporte con propósitos industriales o comerciales, cuando no posean un embalaje adecuado para la protección de la salud durante su manejo; VII. La realización de cualquier parte de su proceso, en establecimientos dedicados al proceso de productos de uso o consumo humano, y VIII. Su emisión o disposición final o temporal, así como la de sus residuos, en si- tios que carezcan de licencia sanitaria. TITULO VIGESIMO TERCERO Productos de Perfumería, Belleza y Aseo CAPITULO I Productos de Perfumería y Belleza

Ver ley oficial en el DOF (pág. 136) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.