Artículo 1239 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 1239 dice que, para los fines de este reglamento, los "productos para modificar el olor del cuerpo humano" incluyen cosas como perfumes, extractos, lociones, agua de tocador, loción para después del baño o de afeitar, talcos perfumados, lociones y perfumes para niños, desodorantes y antitranspirantes. También puede incluir otros productos que la Secretaría decida después. En pocas palabras, aquí enlistan todos los desodorantes, perfumes y lociones que se consideran parte de esta categoría.
Texto oficial
ARTICULO 1239.-Para efecto de este Reglamento se entiende por productos para modificar el olor del cuerpo humano a los: 1. Perfumes; !I. Extractos; !II. Lociones; IV. Agua de tocador; V. Loción para después del baño y para después de afeitarse; Lunes 18 de enero de 1988 DIARIO OFICIAL Segunda Sccqión 9 VI. Talcos perfumados; VII. Lociones y perfumes para niños; VIII. Desodorantes y antitranspirantes, y IX. Otros que determine la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.