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Artículo 1240 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica qué productos de belleza y aseo personal se consideran de uso externo. Por ejemplo, para el cabello incluye tintes, decolorantes, champús y fijadores. Para la cara, menciona cremas, maquillajes, mascarillas, sombras y labiales. Para el cuerpo, habla de lociones, filtros solares y depilatorios. También abarca productos para manos y uñas, como cremas y esmaltes. Finalmente, para el aseo diario, considera jabones, desodorantes y toallitas limpiadoras.

Texto oficial

ARTICULO 1240.-Se consideran productos de uso externo destinados a preservar o mejorar la apariencia personal: L Destinados al cabello; a) Tintes; temporales, definitivos y matizado res; b) Decolorantes; e) Permanentes; d) Alaciadores; el Champúes; f) Lociones capilares; g) Acondicionadores, enjuagues y tratamientos capilares de belleza; h) Fijadores para el cabello; i) Brillantinas, y j) Otros que determine la Secretaría. 11. Productos faciales: a) Lociones no para perfumar y cremas sólidas o líquidas cualquiera que sea su fi- nalidad cosmética; b) Maquillajes, correctores o rubores y coloretes cualquiera que sea su presenta- ción; c) Mascarillas; d) Sombras y de1ineadores para párpados y lápices para cejas, máscaras para pes- tañas; e) Lápices y brillo para labios con o sin sabor y color, y f) Otros que determine la Secretaría. lIT. Productos para el cuerpo: a) Lociones'no para perfumar y cremas sólidas cualquiera que sea su finalidad cos- méticaj b) Maquillajes; e) Filtros solares y bronceadores; d) Depilatorios, y e) Otros que determine la Secretaría. IV. Para manos y uñas: a) Cremas y lociones; b) Cremas para cutícula; c) Removedores de esmalte y de cutícula; d) Esmalte, base para esmalte y última capa, y e) Otros que determine la Secretaria. Se consideran productos o preparados destinados al aseo de la persona: a) Jabones de tocador; b) Desodorantes y antitranspirantes cualquiera que sea su presentación, se incluye a los jabones desodorantes, y c) Toallitas limpiadoras.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 137) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.