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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
1241

Artículo 1241 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los productos que menciona la ley anterior deben traer en su etiqueta dos avisos claros. Primero, que pueden irritar la piel. Segundo, que si se usan en cejas o pestañas, pueden causar ceguera. Es obligatorio poner estas frases en la etiqueta, además de lo que ya pide la ley y las reglas de calidad.

Texto oficial

ARTICULO 1241.-Las etiquetas de los productos que se señalan en la fracción 1, in- cisos a, b, e y d, del Artículo anterior, deberán incluir, además de 10 que contempla la Ley, este Reglamento y la norma correspondiente, una leyenda que señale: "Este pro- ducto puede causar irritación en la piel" y "aplicado a cejas o pestañas puede causar ce- guera" .

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 137) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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