Artículo 1254 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las etiquetas de los productos pueden tener uno o más stickers, pero en al menos uno deben aparecer estos datos: el nombre del producto, para qué sirve (si no lo dice el nombre o está en otro idioma), el número de registro, el nombre y dirección de la empresa dueña del registro (si lo hizo otra compañía, se pone su clave), el contenido neto y las advertencias de salud.
Texto oficial
ARTICULO 1254.-Los marbetes impresos podrán tener una o varias etiquetas. de- biendo incluir en una de ellas los siguientes datos: 1. Nombre del producto; n. Finalidad cosmética en español, cuando no esté implfcita en el nombre, o éste se expresa en idioma extranjero; . . nI. Número de registro; IV. Nombre y domicilio del titular del registro (en caso de ser maquílado el produc- to, figurará la clave del maquilador); V. Contenido neto, y VI. Leyendas sanitarias. V.-
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.