Artículo 1255 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 1255 dice que en la parte de enfrente del envase o empaque, la que siempre ves cuando compras un producto, deben venir por lo menos dos datos: el nombre completo del producto y para qué sirve, todo en español. El artículo 1256 agrega que en la etiqueta también debe incluirse la marca registrada, el nombre y dirección del fabricante en el país de origen, y del representante o distribuidor en México. También tienes que ver el nombre de los países o ciudades donde están las oficinas o laboratorios del dueño del producto, además de los textos publicitarios y las instrucciones de uso. Todo esto debe cumplir con las leyes que están vigentes en México.
Texto oficial
ARTICULO 1255.-En la cara frontal del o de los envases o empaques, que es la que se presenta siempre al consumidor, deben aparecer como datos minimos, el nombre del producto completo y la finalidad cosmética concisa en español. ARTICULd 1256..-El producto deberá incluir eñlos marbetes además de lo expresa- do en los artículos anteriores, lo que a continuación se expresa: 1. La marca registrada; II. Nombre y domicilio tanto del fabricante en el país de origen, como dom ¡cUí,.)del representante o distribuidor en México. III. Nombre de paises o ciudades en los que se encuentren ubicadas las ofkmas o laboratorios del propietario del producto, y IV. Textos publicitarios e instrucciones o modo de empleo. De conformidad a lo es: tablecido en las disposiciones vigentes. CAPITULO II Productos de Aseo
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.