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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
1262

Artículo 1262 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los aerosoles que se vendan en México deben traer en su etiqueta estas advertencias: "No se use cerca de los ojos o flama", "no se queme o perfore el envase", "no se exponga al calor", y "no se deje al alcance de los niños". Esto es para que sepas los riesgos y uses el producto con cuidado.

Texto oficial

ARTICULO 1262.-Todos los productos que comprenden este Título, y que estén en- vasados en aerosol, deberán presentar en sus etiquetas las siguientes leyendas: "No se use cerca de los ojos o flama", "no se queme o perfore el envase", "no se ex-' ponga al calor", y "no se deje al alcance de los niños".

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 147) ↗

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