- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 1263
Artículo 1263 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un producto de limpieza no se va a vender directamente a las personas, sino solo a fábricas o empresas, no necesita un permiso de salud (llamado registro sanitario), pero sí debe ser vigilado por las autoridades. Además, en su etiqueta tiene que decir bien clarito: "exclusivamente para uso industrial".
Texto oficial
ARTICULO 1263.-Si un producto de aseo no se vende o suministra al público, esta- rá sujeto a vigilancia pero no a registro sanitario, y deberá indicar claramente en la le- yenda: "exclusivamente para uso industrial".
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.