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Artículo 1282 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los envases desechables (como vasos, platos o recipientes de un solo uso) pueden tener una capa de ciertos materiales o sustancias que la Secretaría indique en una norma técnica, dependiendo del uso que se les vaya a dar. Esa norma técnica es como un conjunto de reglas oficiales que dice qué está permitido usar para recubrirlos. En pocas palabras, no cualquier sustancia es válida; solo las que la autoridad permita en cada caso.

Texto oficial

ARTICULO 1282.-Los envases desechables podrán recubrirse con las sustancias que determine la Secretaria en la norma técnica correspondiente, según el uso a que se destine.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 148) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.