Artículo 1282 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los envases desechables (como vasos, platos o recipientes de un solo uso) pueden tener una capa de ciertos materiales o sustancias que la Secretaría indique en una norma técnica, dependiendo del uso que se les vaya a dar. Esa norma técnica es como un conjunto de reglas oficiales que dice qué está permitido usar para recubrirlos. En pocas palabras, no cualquier sustancia es válida; solo las que la autoridad permita en cada caso.
Texto oficial
ARTICULO 1282.-Los envases desechables podrán recubrirse con las sustancias que determine la Secretaria en la norma técnica correspondiente, según el uso a que se destine.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.