Artículo 1298 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Salud va a publicar reglas especiales (normas técnicas) que clasifiquen todos los lugares donde se guarden, produzcan, usen o manejen equipos que emitan radiación para tratamientos médicos. También va a emitir reglas sobre ocho temas importantes: 1) cómo deben señalizarse esos lugares, 2) los requisitos para dar una licencia sanitaria (permiso de funcionamiento), 3) la seguridad al usar radiación, 4) cómo deben ser los manuales de seguridad de cada establecimiento, 5) los pasos para limpiar áreas y equipos contaminados, 6) los requisitos para descontaminarlos, 7) las características del equipo de protección para el personal que trabaja con radiación, y 8) el contenido de un manual de seguridad radiológica. Todo esto se publicará oficialmente en la Gaceta Sanitaria para que esté disponible.
Texto oficial
ARTICULO 1298.-La Secrdaría en la norma técnica que al efecto publique en la Gaceta Sanitaria, clasificará los diversos establecimientos donde se almacenen, produz- can, utilicen u operen fuentes de radiaciones ioni7.antes con fines médicos. Igualmente emitirá y publicará normas técnicas en lo referente a 1. Señalamiento de estos establecimientos: II. Condiciones y requisitos para la expedición de la liecncia sanitaria; rIl, Seguridad radiológica en la operación y utilización de fucntes de radiaciones ionizantes; IV. Especificaciones de los man'-lales de ~cguridad de establecimientos; V. Procedimientos de descontaminación de áreas y equipos de trabajo; VI. Requisitos de descontaminación de árc&s y equipos de trabajo; VII. Características del equipo de protección de personal ocupacionalmente ex- puesto a radiaciones ionizantes, y VIII. Manuai de seguridad radiológica.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.