Artículo 1297 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la ley considera como "fuentes de radiación" un montón de aparatos y materiales que emiten radiación, como los reactores nucleares, máquinas de rayos X, aparatos de microondas, radar, láser, y también sustancias radiactivas. Incluye cualquier cosa parecida que se use con fines médicos y que la Secretaría de Salud determine, pero antes debe pedir la opinión de dos organismos especializados. Después, la Secretaría tiene que publicar la lista completa de estas fuentes en un documento oficial llamado Gaceta Sanitaria. En resumen, es una lista de todo lo que puede emitir radiación y que está controlado por el gobierno.
Texto oficial
ARTICULO 1297.-Se consideran fuentes de radiación: los reactores nucleares, ace- leradores de paliículas cargadas de electricidad, unidades de radioterapia, fuentes de ncutrones, aparatos de microondas, de radar y de rayos X, ir:Ü'arrojos, ultra violetas y láser, así como los isótopos radiactivos y cualquier otra fucnte de naturaleza análoga con fines médicos que expresamente dctennine la Secretaria, la que solicitará opinión al Consejo de Saluhridad General y al Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares. La Secretaría publicará la relación de estas fuentes en la Gaceta Sanitaria.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.