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Artículo 1296 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo define, para uso médico, qué se considera una "fuente de radiación ionizante": cualquier cosa que genere o emita rayos o partículas con energía mayor a 1 keV (una unidad de energía muy pequeña). Estas fuentes se dividen en dos tipos: las que usan material radioactivo para producir la radiación, y las que la generan con un aparato eléctrico o mecánico. Si usan material radioactivo, pueden ser "selladas" (el material va en un recipiente cerrado que no se abre) o "abiertas" (el material se saca de su envase para usarse). Las fuentes selladas están diseñadas para que el material nunca se salga de su contenedor.

Texto oficial

ARTICULO 1296. -Para los efectos de este Reglamento, se consideran fuentes de ra- diaciones ionizantes, cuando se utilicen para fines médicos, aquellas que generan o emi- ten radiaciones corpusculares o electromagnéticas con energías mayores de 1 kev. Estas fuentes se clasifican en dos grupos básicos; aqucllas que contienen material ra- diactivo como elemento generador de la radiación y las que la generan con base a un sis- tema electromecánico adecuado. 22 Segunda Sección m ARIO OFICIAL l:-.lnes 18 de er.ero de 1988 En el caso del materiall'adj 3..;::tivo,las fucntes pueden ser selladas o abiertas; se con- sideran fuentes selladas las que, desde su construcción, manti:::ncn el material raJiacti- YOen un recipiente hennétIco y resistente al uso para el que está diseñado, no requirien- :5.0en ningún caso ser extraído de él. Las fuentes abiertas, son aquellas en las cuales la utilización de material radiadivo y requiere su extracción de su recipiente original.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 149) ↗

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