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Artículo 1300 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud va a crear y supervisar las reglas de seguridad para el uso de aparatos que emiten radiación, como los rayos X en hospitales, pero solo si esos equipos no usan materiales radiactivos. Si los aparatos sí usan materiales radiactivos (como en tratamientos de cáncer), la Secretaría trabajará junto con otras dependencias para regularlos. En el caso del combustible nuclear, como el que se usa en plantas de energía, aplican otras leyes especiales, no esta regla.

Texto oficial

ARTICULO 1300.-La Secretaría dictará y vigilari el ';¡.;~~r' de seguridad radiológica en lo referente a fuentes de r~diac [.):) : CJs.. 1.[:5, (:::,. >., ;.. '- 24 Segunda Sección DIARIO OFICIAL Lunes 18 de enero de 1988 médicos que no utilicen materiales radiactivos, sin perjuicio de lo que al respc'Cto dis- ponga la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia nuclear y otras disposiciones legales. Tratándose de fuentes de radiaciones ionizantes que utilicen materiales radiactivos, la Secretaría, conforme a lo establecido en el artículo 120de la Ley se coordinará <!on1as . demás dependencias y entidades competentes para el ejercicio de las atribuciones a que se refiere este artículo. En lo referente al ciclo del combustible nuclear, se estará a lo establecido por la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional, en materia nuclear.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 151) ↗

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