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Artículo 1301 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si usas fuentes selladas de radiación para tratamientos médicos, cada seis meses tienes que llevarlas a revisión para ver si tienen fugas. Esa revisión solo la puede hacer una persona o empresa con permiso de la Secretaría de Salud. Además, la medición de las fugas y los dosímetros (aparatos que miden cuánta radiación recibes tú como trabajador) solo valen oficialmente si los realiza alguien que tenga un certificado especial de seguridad radiológica, también emitido por la Secretaría. En pocas palabras, todo debe ser revisado por expertos autorizados.

Texto oficial

ARTICULO 1301.-Las fuentes selladas de radiaciones ionizantes con fines médicos, deberán ser sometidas a pruebas de fuga cada seis meses por establecimientos o perso- nas que cuenten con autorización de la Secretaría. Las mediciones de fuga, así como los servicios de dosimetría del personal, para su validez oficial, deberán efectuarse por establecimientos o personas que cuenten con el certificado de servicios de seguridad radiológica, expedido por la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 152) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.