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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
1302

Artículo 1302 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 1302 dice que si tienes un permiso para usar equipos médicos que emiten radiación, ese permiso te lo pueden quitar si las pruebas de fuga muestran que el equipo ya no está bien cerrado o tiene escapes. Para quitártelo, tienen que seguir el mismo procedimiento que marca el artículo anterior. Además, aunque te quiten el permiso, como dueño de ese equipo que ya no es seguro, tienes la obligación de controlarlo y, si es necesario, desecharlo como basura radiactiva.

Texto oficial

ARTICULO 1302.-El permiso para el uso de fuentes selladas de radiaciones ioni- zantcs con fines médicos podrá revocarse, si las pruebas de fuga muestran que aquéllas no son herméticas, observándose el procedimiento que señala el artículo anterior. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los propietarios de fuentes no herméticas deben controlar la fuente y disponerla, en su caso, como desecho radlactivo.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 152) ↗

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