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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
1303

Artículo 1303 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las fuentes selladas de radiaciones ionizantes que se usan para tratamientos médicos, como en radiología o quimioterapia, deben guardarse dentro de recipientes especiales que cumplan con las reglas que ponga la Secretaría de Salud. Esto es para que no haya riesgo de que la radiación escape y lastime a las personas. En palabras simples: los aparatos o materiales radiactivos del hospital deben estar bien encerrados en unos contenedores aprobados por el gobierno.

Texto oficial

ARTICULO 1303.-Las fuentes selladas de radiaciones ionizantes con fines médicos, deberán guardarse en contenedores que cumplan con los requisitos establecidos por la Secretaría.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 152) ↗

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