Artículo 1303 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las fuentes selladas de radiaciones ionizantes que se usan para tratamientos médicos, como en radiología o quimioterapia, deben guardarse dentro de recipientes especiales que cumplan con las reglas que ponga la Secretaría de Salud. Esto es para que no haya riesgo de que la radiación escape y lastime a las personas. En palabras simples: los aparatos o materiales radiactivos del hospital deben estar bien encerrados en unos contenedores aprobados por el gobierno.
Texto oficial
ARTICULO 1303.-Las fuentes selladas de radiaciones ionizantes con fines médicos, deberán guardarse en contenedores que cumplan con los requisitos establecidos por la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.